Nuevo acuerdo de incremento salarial para todas las trabajadoras y los trabajadores de la industria del calzado en todo el país.

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2020. Entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA), con domicilio en Yatay 129 CABA, representada en este acto por los Sres. Agustín Amicone, Secretario general, Luis Albino De Stefano, Secretario de Hacienda y Finanzas, Walter Albornoz, Pro Secretario Gremial y de Organización, Horacio Jerez Secretario Adjunto, José Molina Secretario Adjunto Seccional Córdoba, Saul Carrizo Secretario General Seccional La Rioja„ Martin González Secretario General Seccional San Martin, Laura Cortes Secretaria Adjunta Seccional Santa Fe, Daniel Muñoz Secretario General Seccional Avellaneda y Juan Carlos Leiva Secretario General Seccional La Matanza, por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (FAICA), con domicilio en Av. Rivadavia 4223 CABA, representada en este acto por el Sr. Miguel Hames en su carácter de Presidente y los directivos Hector Alberto Seilaro, Alberto Serra, Hugo Albado, José Fernando de Vito, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala, todos ellos en ambos casos, paritarios de las partes, y convienen:

    PRIMERO: que en virtud de lo actuado en el Expediente 2020-57901699-APN-DGD#MT, en la audiencia celebrada el 20.10.2020, suscriben el pertinente acuerdo salarial.

    SEGUNDO: a partir de los salarios correspondientes al mes de octubre de 2020, los básicos de convenio vigentes se incrementaran en un 13% y en la misma proporción los demás conceptos remunerativos que emanan del convenio colectivo o de los acuerdos suscriptos por las partes. Atento el incremento que se otorga quedan absorbidos los $ 4000 remunerativos que se estaban abonando en virtud del DNU n° 14/2020, por lo cual dicho concepto ya no se abonara.

    TERCERO: a partir del mes de Octubre de 2020 y hasta el mes de enero de 2021 inclusive, las empresas abonaran la suma de $ 5000 no remunerativos a cada trabajador y por jornada completa de trabajo, siendo proporcional dicha suma en caso de trabajadores que no realicen dicha jornada completa.

    CUARTA: durante el mes de febrero y de marzo de 2021 la suma no remunerativa consignada en el apartado anterior, se elevara a $ 5.500.

    QUINTO: tanto sobre la suma de $ 5000 como sobre la suma de $ 5.500 las partes deberán efectuar los aportes y contribuciones con destino a la obra social, así como también la cuota sindical y el fondo asistencial.

    SEXTO: a partir del primero de abril se incorpora la Suma Fija de $ 5.500 fijándose nuevos valores horarios, mensuales, merienda, premios por asistencia y por presentismo perfecto, de acuerdo a las escalas y valores especificados en planillas adjuntas.

    SEPTIMO: se ratifican todos los artículos vigentes del CCT 652/12, que no hayan sido modificado por el presente acuerdo.

    OCTAVO: el sector sindical acepta la prorroga hasta el 31.12.2020 de las suspensiones en los términos del art. 223 de la LCT, y en los porcentajes establecidos en el acuerdo de fecha 04/11/2020 que tramitara en el expediente EX — 2020-75270763-APN-DGD#MT

    NOVENO: todos los importes correspondientes a importes remunerativos y no remunerativos hasta el mes de marzo de 2021 para cada categoría de trabajadores y para cada concepto, son los que figuran en las planillas adjuntas que se acompañan debidamente firmadas. Se acompaña también la planilla de salarios del mes de abril de 2021 con los conceptos e importes correspondientes a la incorporation de los $ 5.500

    DECIMO: ABSORCION: Los aumentos remunerativos o no que se derivan del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los incrementos que hubieren otorgado los empleadores desde el 1 de junio de 2020 en concepto «a cuenta de futuros aumentos» o similares.

    UNDECIMO: APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA De acuerdo a lo previsto en el art_ 37 de la ley 23551 y art. 9 de la ley 14250, y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a UTICRA beneficiarios del presente convenio colectivo de trabajo, a favor de la asociación sindical firmante UTICRA, consistente en un aporte mensual del dos y medio por ciento 2,5 ) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores , sean internos o a domicilio, excluyéndose a talleristas e intermediarios. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos y deberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA y/o sus respectivas seccionales. Este aporte solidario tendra vigencia solamente durante la vigencia de este acuerdo o sea hasta el 31 de mayo de 2021.

    Con carácter de declaración jurada, manifestamos que las firmas insertadas en el acuerdo son autenticas.

    Ratificamos firmas y contenido del mismo Art 4 Resol-2020-397-APN-MT

    En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

    > Acuerdo 20 – 21
    > Acuerdo 2020-21 Planillas firmadas


    EX-2020-57901699- -APN-DGD#MT

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2020, siendo las 11:00 horas, comparecen mediante audiencia virtual convocada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ante mi Dra. Gabriela Marcello, Directora Nacional, con la asistencia de la Dra. Micaela Cimarelli, Secretaria de Conciliación, en representación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) el Sr. Agustín Amicone, Secretario General, De Stefano Luis Albino, en carácter de Secretario de Hacienda y Finanzas, el Sr. Walter Albornoz, en carácter de Pro Secretario Gremial y de Organización, Horacio Jerez (Buenos Aires) José Molina (Córdoba) Saúl carrizo (La Rioja) Martín González (San Martin), Laura Cortés (Santa Fé) Daniel Muñoz (Avellaneda – UTICRA Bs As), Juan Carlos Leiva (La Matanza) por una parte y por otra, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (FAICA) comparece el Sr. Miguel Hames, Héctor Alberto Sellaro, Alberto Serra, Hugo Albado, José Fernando de Vito y Laura Barabas, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala.-

    Declarado abierto el acto por las funcionarias actuantes, manifiestan que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) y al aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se celebra la presente audiencia de forma virtual.-

    Luego de un intercambio de opiniones entre las partes se le cede la palabra a ambas partes en conjunto quienes manifiestan que han arribado a un pre-acuerdo en los siguientes términos, el cual será presentado firmado por ambas partes en la mesa de entradas virtual del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación:

    a) A partir de los salarios correspondientes al mes de octubre del corriente año los básicos de convenio se incrementan en un 13% y en la misma proporción los demás conceptos convencionales o por acuerdos suscriptos por las partes. Por ende quedan absorbidos los $4.000 que se venían abonados en virtud del DNU 14/2020.

    b) A partir del mes de octubre de 2020 y hasta el mes de enero de 2021 inclusive se abonarán $5.000 no remunerativos a cada trabajador por jornada completa.

    c) Durante el mes de febrero y marzo de 2021 la suma no remunerativa referida en el punto anterior se incrementará a $5.500.

    d) Sobre la suma de $5.000 así como la de $5.500 deberán efectuarse los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, así como las cuotas sindicales y fondo asistencial.-

    e) En el mes de marzo de 2021 la suma no remunerativa de $5.500 se incorporará a la remuneración de cada trabajador en proporción a cada categoría y en proporción a cada concepto de los que convencionalmente se abonan, de modo tal que el resultado final numérico sea el mismo

    f) Finalmente el sector sindical acepta la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 de las suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT.

    g) Asimismo las sumas que los empleadores hubieran abonado a cuenta de futuros aumentos podrán ser absorbidos en la liquidación pertinente.

    Oído lo manifestado por las partes y atento al pre acuerdo arribado, las funcionarias actuantes hacen saber a las mismas que deberán presentar el texto final del acuerdo salarial con sus planillas salariales correspondientes firmado por las partes a través de la mesa virtual de este Ministerio, con más la designación de miembros paritarios y documentación que acredita su personería para su posterior ratificación y elevación a la Superioridad.

    En estado siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.-

    > ACTA-21-10-2020-IF-2020-71167796-APN-DNRYRTMT
    > Etapa Octubre 2020
    > Etapa Abril 2021
    > ACUERDO CIC UTICRA EXTENSION AL 30 DE SETIEMBRE
    > ACUERDO CIC UTICRA EXTENSION AL 31 DE DICIEMBRE